Protegiendo a la Nación de la Entrada de Terroristas Extranjeros en US

Puntos importantes de la Orden Ejecutiva del Presidente Donald Trump emitida el día de hoy, 6 de Marzo, 2017

En primer lugar da una explicación de la situación actual de los procedimientos asociados con la emisión de visas para detectar extranjeros que puedan cometer o apoyar actos terroristas y prevenir su entrada.

Hace una exposición de motivos relacionados a la anterior orden ejecutiva que ha sido objeto de polémica, explicando que la designación de ciertos países, se basa en lo que la Secretaria de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional han designado como tal, promoviendo o apoyando el terrorismo, de acuerdo a los reportes de la situación de esos países el cual es emitido por el DOS.

Explicó las razones especificas por país, expuso casos específicos incluso de refugiados que entraron en US y han cometido actos terroristas y dijo que todos estos actos siguen siendo una situación preocupante.

Se refirió además a los litigios pendientes que han surgido a raíz de esa orden ejecutiva y aclaro que aunque la orden pone una suspensión la entrada de ciudadanos de esos países, siempre quedó a discreción del fiscal general la decisión, en caso por caso.

Tomando en consideración lo que dijo la corte del circuito noveno, que los poderes (ejecutivo y legislativo) están mejor capacitados para determinar la magnitud y alcance de las suspensiones, el Presidente revocó la vieja orden y la reemplazó con esta nueva, removiendo de ella, cierta categorías de extranjeros que han sido objeto de reclamo judicial, refinando el alcance a otros problemas o categorías de extranjeros afectados.

Los organismos de seguridad van a conducir una revisión completa a nivel mundial, para identificar u obtener información adicional, con el objeto de determinar cuando un extranjero pueda obtener una visa o ser admitido sin que afecte la seguridad nacional o ser una amenaza al orden público y presentarán un reporte al Presidente de la situación global.

En consecuencia, suspende la entrada a US, por 90 días, de aquellos ciudadanos de Iran, Libia, Somalia, Sudan, Syria y Yemen por ser en detrimento de los intereses de US.

Los gobiernos foráneos que no han aportado información de sus países respectivos, serán notificados y deberán proveer información de la situación de sus países dentro de los 50 días a partir de la notificación.

Los organismos de seguridad proveerán al Presidente de una lista de aquellos países que pudieran recomendar para su inclusión en esta prohibición, así como la lista de aquellos que consideran deben ser removidos de las prohibiciones.

Estos reportes deben ser sometidos dentro de los 60 días de hacerse efectiva esta orden, otro reporte en 90, otro en 120 y otro en 150 días.

Quitando las excepciones establecidas esta orden se aplica SOLO a los ciudadanos extranjeros de los países designados (Iran, Libia, Yemen, Siria, Somalia y Sudan) que:

  • – están fuera de US al día de la presente orden;
  • – no tienen una visa valida a las 5 pm del 27 de Enero 2017;
  • – y no tienen una visa valida en la entrada en vigencia de esta orden;

Excepciones:

Esta suspensión no se aplica a:

1. Ningún residente legal permanente en US

2. Cualquier ciudadano extranjero que haya sido admitido o parole en US después del día efectivo de entrada en vigencia de esta orden;

3. Cualquier ciudadano extranjero que tenga un documento diferente a una visa, válido para el momento de la orden o emitido cualquier día después, que le permite viajar a US o buscar entrada en US, tal como un documento de viaje (advance parole);
4. Cualquier ciudadano de doble nacionalidad de alguno de los países mencionados que viaje con un pasaporte emitido por un país no designado;

5. Cualquier ciudadano extranjero viajando con pasaporte diplomático tipo visa, NATO visa, C-2 visa para viajar a las Naciones Unidas, o G-1, G-2,G-3,G-4 visa;

6. Cualquier ciudadano extranjero que haya sido aprobado un asilo, o refugiado que ha sido admitido en US o cualquier individuo que le haya sido otorgado “withholding of removal” “advance parole” o protección bajo el acuerdo contra la tortura.

Waivers:

Asimismo, a pesar de la suspensión, cualquier otro caso que puedan ser considerados por los funcionarios autorizados para tomar decisiones en caso por caso.

Aquellos que han sido admitidos en US para continuar un trabajo o estudiar u otra actividad prolongada y se encuentra fuera de US en el momento de emisión de la presente orden y busca regresar a US a continuar esa actividad;

Un ciudadano extranjero que ha establecido contacto con US y que está afuera por razón de trabajo, estudio u otra actividad;

Un ciudadano extranjero que busca entrar en US por obligaciones de negocios o profesionales;

Un ciudadano extranjero que ha busca entrar para visitar o residir con su familia cercana y la negación le causa un perjuicio;

Un ciudadano extranjero que es un infante, niño o adoptado, o necesita urgente cuidado médico o por circunstancias especiales requiere entrar;

Un ciudadano extranjero que ha sido empleado por el gobierno de US y puede documentar que ha sido un empleado valioso y fiel al servicio del gobierno americano;

Un ciudadano extranjero que viaja por razones inherentes a una organización internacional;

El ciudadano extranjero es un inmigrante Canadiense que aplica por visa dentro de Canada;

Los ciudadanos Iraníes requieren mas escrutinio.

Se suspende los viajes de refugiados bajo el USRAP por 120 días sujeto a excepciones. No se aplica a aquellos sujetos que aplicaron para ser refugiados antes de la entrada en vigencia de esta orden y que tienen formalmente designado el día de viaje. No mas de 50000 refugiados en el año fiscal del 2017 a menos que determine que es de interés nacional.

Entrevista de visa.
Todo individuo buscando una visa de no inmigrante deberá pasar por una entrevista personal. Esto no aplica a funcionarios diplomáticos.

Se van a revisar todos los acuerdos de reciprocidad de visas con los países para asegurar que realmente sea recíproca.

Transparencia.

Para ser mas claros con el pueblo americano, informar todos aquellos número de ciudadanos extranjeros que han cometido terrorismo en U.S., han sido convictos o removidos por actividades terroristas, o apoyan el terrorismo; además del número de personas radicalizadas en US o que han participado o apoyado actividades terroristas; casos relacionados con el violencia del genero contra las mujeres, incluyendo los “honor killings,” este reporte debe ser emitido dentro de los 180 días y desde Septiembre 11, 2001 hasta el día del reporte.

Ninguna visa efectiva al momento de este reporte será revocada y las que hayan sido revocadas únicamente por la decisión ejecutiva anterior tendrán derecho a un documento de viaje. Esta orden no se aplica a individuos que se les ha otorgado un asilo, estado de refugiado o aprobado la no remoción de US o protegido por la convención contra la tortura.

Póngase en contacto con nuestra oficina para obtener más información.

Show Comments

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *